Los autónomos son una parte muy importante de nuestra economía. En la Comunidad Autónoma Vasca y a 30-09-2009 son 91.587 los autónomos propiamente dichos inscritos en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Representan un poco menos del 10% de nuestra fuerza productiva. Son algunos profesionales y también, el fontanero, el comerciante de la esquina, el taxista y el albañil. A pesar de que todos los conocemos son unos grandes desconocidos desde el punto de vista económico y fiscal.
Unos ganan mucho dinero o eso lo parece, pero otros ganan menos que un trabajador medio. Pero sobre todo no tiene contratos fijos y puede tener grandes altibajos económicos. Arriesgan sus propios recursos económicos y aportan su propio trabajo personal.
Su perfil mayoritario en el País Vasco es de ser autónomo del sector servicios, sin asalariados a su cargo, con una sola actividad, varón entre 40 y 54 años, aunque con una importante presencia entre 25 y 39 años. Además es cada vez una oportunidad para los trabajadores expulsados del mundo laboral del trabajo por cuenta ajena.
En situación de crisis económica tiene gran dificultad de adaptarse por falta de un gran capital propio y falta adecuada de una red. No tienen seguro de desempleo, ni Eres, ni Concurso de acreedores o por lo menos pocos los utilizan.
Entrando en su régimen fiscal llama la atención de su rigidez para hacer frente a una situación de crisis económica, con sus altibajos en sus ingresos, principalmente por dos motivos:
PRIMERO.- En su sistema especial de estimación de sus ingresos económicos, además del sistema de estimación directa, en función de sus ingresos reales, tienen el de estimación objetiva en base a signos, índices o módulos. Ahora bien estos son fijos y no tienen en cuenta la notable reducción de ingresos que conlleva para la mayoría de los autónomos las crisis económicas.
Sin embargo el art.140 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que el Diputado/a de Hacienda en caso de circunstancias excepcionales, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. Pensamos que esta disposición es de aplicación.
Asimismo es de recordar a los contribuyentes y a Hacienda para su aplicación, que de acuerdo con el art.139.5 de dicho Reglamento, en el supuesto de producirse diferencias entre el rendimiento real de la actividad y la aplicación de estos signos, índices o módulos, se procederá al ingresos o devolución de la cuota resultante, sin que resulten exigibles el recargo por ingresos fuera de plazo, los intereses de demora o las sanciones.
SEGUNDO.- Los contribuyentes tienen que realizar pagos fraccionados a cuenta. Sin embargo los pagos fraccionados se calculan teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos en el penúltimo año al del pago fraccionado. Por ej.: los ingresos del 2007 para el cálculo del pago fraccionado del 2009 y del 2008 para el 2010.Es obvio que las situaciones económicas son muy diferentes.
Es obvio que estos ingresos a cuenta deben de adecuarse a la actual realidad económica, de lo contrario puede superar ampliamente los ingresos totales del autónomo y provocarle un grave quebranto económico.
TERCERO.-Habría que estudiar si el régimen de aplicación a este colectivo del sistema de aplazamiento de las deudas fiscales es el adecuado o no. Además estas observaciones se pueden aplicar a dos impuestos: El señalado del I.R.P.F y del IVA, a la que también están sujetos los autónomos.
En este sentido el Grupo Socialista de las Juntas Generales de Gipuzkoa ha presentado una propuesta de Resolución requiriendo al Diputado Foral de Hacienda para que elabore un informe sobre la rigidez del sistema fiscal del trabajador autónomo y proponga las medidas normativas (Normas Forales) o reglamentarias para flexibilizarlo.
No pretendemos que el trabajador autónomo pague más o menos a Hacienda, sólo pretendemos que pague de acuerdo con su realidad económica, en un tiempo que para la mayoría sus ingresos han descendido notablemente